[Vc_row] [vc_column] [vc_column_text] La legislación que rige las herramientas de gestión o manejo forestal se puede encontrar en los siguientes enlaces:
IR AL ENLACE Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
En el que alcanza a las repoblaciones forestales que regula la Ley de montes, estas son las medidas a tener en cuenta:
- Prohibidas repoblaciones forestales en suelo urbano, de núcleo rural, urbanizable delimitado y de especial protección agropecuaria (ver PGOM del Ayuntamiento)
- Prohibidas repoblaciones forestales con EUCALIPTOS en terrenos previamente ocupados por frondosas (y otros árboles del anexo 1 de la ley).
- Las nuevas plantaciones de eucaliptos de más de 5 ha precisará AUTORIZACIÓN
DISTANCIAS que deberán dejar las nuevas plantaciones forestales [/ vc_column_text] [/ vc_column] [/ vc_row] [vc_row] [vc_column] [vc_column_text]
SEPARACIÓN DE VIVIENDAS O DEL NÚCLEO RURAL | 15 m las frondosas, 30 m eucaliptos y pendientes |
SEPARACIÓN DE PRADOS Y LABRADIOS | 4m las frondosas, 10m eucaliptos y pinos
Si son de especial protección agropecuaria (PGOM Ayuntamiento) 10 m todas las plantaciones |
SEPARACIÓN DE OTRAS PARCELAS DE MONTE | 2m todas de las plantaciones |
SEPARACIÓN DE LOS RÍOS (de más de 2 m de ancho) | 5m las frondosas, 15m eucaliptos y pinos |
SEPARACION DE CARRETERAS, FERROCARRIL, etc… | 4m las frondosas, 1Om eucaliptos y pinos |
SEPARACIÓN DE GASOLINERAS, CAMPINGS, INDUSTRIAS PELIGROSAS | 25m las frondosas, 50m eucaliptos y pinos |
SEPARACIÓN DE PISTAS DEL MONTE | 2m las frondosas |
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En Cerceda, Mesía, Ordes, Tordoia, Val do Dubra, Santiago, Ames, Brión, Tela, Vedra, Toques, Desván y Melide 6 m eucaliptos, pendientes, acacias.
Puede descargarse esta información en el siguiente enlace
VER PDF Distancias de las repoblaciones forestales
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